¿A DÓNDE VAS GUATEMALA?
Públicamente ultrajan los símbolos nacionales violando el artículo 416 del Código Penal de Guatemala y el hecho queda en total impunidad.
EL DIARIO CRISTIANO
El sábado 20 de julio 2019 la Bandera de Guatemala, insignia suprema de la Patria, fue ultrajada, menospreciada y denigrada por personas que se autodenominan lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y quienes exigen al Estado igualdad y respeto a sus derechos pero se burlan de toda una nación.
A sabiendas que denigrar la Bandera Nacional de Guatemala es un delito tipificado en el Código Penal de Guatemala, con prisión de 6 meses a 2 años, el grupo que pide respeto a sus derechos humanos no le importó hacer una bandera con los colores que representa a la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y modificaron el azul y blanco por los colores de un arcoíris, y en el centro colocaron el Escudo Nacional de Guatemala ultrajando públicamente los símbolos patrios.
¿Hacia dónde se encamina Guatemala si las mismas autoridades permiten que se quebrante la ley, y permite que cada quien actúe con total libertinaje y violenten las leyes de Guatemala con total impunidad?
Ley Normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas
No. DECRETO: 104-97
Tipo de Decreto
Decreto del Congreso
Fecha de Publicación:
26 Noviembre, 1997
Fecha de Emisión:
28 Octubre, 1997
Título
Ley Normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas
Descripcion:
Establece que la Bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria. No saluda, no rinde honores ni ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional. Su forma es de un rectángulo con las dimensiones, vertical y horizontal de 5 a 8 a la regla de oro de la proporción estética, respectivamente. Sus colores son el azul y blanco dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho; el color azul a los extremos y el blaco en el centro. El Escudo de Armas es Símbolo Nacional y su significado representa la justicia y soberanía, la víctoria, la inmortalidad de la libertad. Establece dedicar el día 17 de agosto de cada año a la bandera, por ser la fecha en que se creó la misma, en el año de 1871.
Código Penal de Guatemala
ULTRAJE A SÍMBOLOS NACIONALES. ARTICULO 416. Quien, públicamente, ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno, nacionales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.